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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2448
JUICIOS SUCESORIOS, LOS DENUNCIANTES NO SON PARTES EN LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2448
La circunstancia de que una persona hubiere denunciado un juicio sucesorio, no basta legalmente para que deba considerársele como parte en dicho juicio, con facultades para interponer recursos o defensas contra las providencias dictadas en el negocio, si en el escrito de denuncia no se expresó el interés o el parentesco que el promovente tuviera con el autor de la herencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 604 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo civil en revisión 34/41. Haces Pérez Manuel. 16 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.