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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2483
HIJOS NATURALES, REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2483
En el reconocimiento de hijos naturales, como en todo acto jurídico, deben distinguirse aquellos requisitos que son esenciales, de los que no tienen ese carácter. Entre los primeros, figura la forma, pues si el reconocimiento se realiza de manera diversa de las que señala el artículo 340 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, no produce efectos legales, de acuerdo con el mismo precepto; también es requisito esencial que la persona reconocida como hijo natural, exprese su conformidad con tal reconocimiento, bien sea directamente, cuando fuere mayor de edad, o por medio de tutor, si fuere menor, ya que así lo exige el artículo 350 de la ley antes citada, y por lo mismo, si falta esa conformidad, es nulo el reconocimiento, por tratarse de un acto ejecutado contra el tenor de una ley prohibitiva. En cambio, no pueden considerarse requisitos sustanciales para el reconocimiento de un hijo natural menor de edad, la inserción en el acta respectiva, de la resolución judicial en que se haya designado al tutor, porque aparte de que no hay prevención legal que así lo exija, aun habiéndola, no constituiría formalidad esencial del procedimiento; ni tampoco lo es el registro en el libro respectivo, del acta de tutela correspondiente, ya que el artículo 103 del Código Civil invocado, previene que la omisión del registro de tutela, no impide al tutor entrar en el ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por persona alguna, como causa para dejar de tratar con él.
Precedentes
Amparo civil directo 5341/40. Florenzano Blas, sucesión de. 17 de junio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe de J. Tena e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.