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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2482
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2482
El reconocimiento de un hijo natural no es un contrato sino un acto de estado civil, que implica la aceptación de un hecho, y, a su vez, entraña el cumplimiento de un deber impuesto por la naturaleza, y tan es así, que el reconocimiento puede efectuarse también por testamento y por confesión judicial directa y expresa, que no son de los medios creados por la ley para la celebración de los contratos.
Precedentes
Amparo civil directo 5341/40. Florenzano Blas, sucesión de. 17 de junio de 1941. Mayoría de tras votos. Disidentes: Felipe de J. Tena e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.