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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2483
HIJOS NATURALES MENORES DE EDAD, CONSENTIMIENTO DEL TUTOR EN EL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2483
El artículo 350 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, establece que: "El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de su tutor, si lo tiene, o de uno que el Juez le nombrará especialmente para el caso". Ahora bien, no puede sostenerse que haya faltado el consentimiento del tutor del menor reconocido en el caso de que el acta respectiva no contenga el nombre de aquél ni la firma del mismo, si el Juez del estado civil ante quien se efectuó el reconocimiento, investido de autoridad y fe públicas, hizo constar que intervino en ese acto dicho tutor, y si del contenido del documento relativo se desprende que el repetido tutor consintió en el reconocimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 5341/40. Florenzano Blas, sucesión de. 17 de junio de 1941. Mayoría de tras votos. Disidentes: Felipe de J. Tena e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.