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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2502
COPROPIEDAD, POSIBILIDAD DEL EMBARGO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2502
El artículo 950 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, previene que todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponde y la de sus frutos y utilidades, por lo que puede, en consecuencias, enajenarla, cederla o hipotecarla, en el concepto de que los efectos de la enajenación o de la hipoteca, con relación a los condueños, estarán limitados a la porción que se les adjudique, al cesar la comunidad. Por tanto, si el precepto legal invocado permite que el condueño enajene o hipoteque la parte alícuota que le corresponde, es inconcuso que esa parte alícuota puede ser embargada para responder de los adeudos que pesen sobre el mismo condueño.
Precedentes
Amparo civil en revisión 511/41. González Silviano. 17 de junio de 1941. Unanimidad de cinco cotos. La publicación no menciona el nombre del ponente.