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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2528
REMATES, FINCAMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2528
De los términos de los artículos 2182 y 2258 del Código Civil del Estado de Veracruz y 415 del de Procedimientos Civiles del mismo Estado, se desprende que el adjudicatario adquiere la propiedad de la cosa, en el momento de fincarse a su favor el remate de la misma, y por tanto, la adjudicación constituye una verdadera venta judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 5427/39. Dolores de la Llave viuda de la Llave sucesión de y coagraviada. 18 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Toaboada, no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.