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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2571
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, DEBE EXAMINARSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2571
Las cuestiones de personalidad deben ser examinadas en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento; por tanto, los Jueces de Distrito no solo pueden, sino que deben rechazar la personalidad del promovente, en cualquier momento del juicio, en cuanto adviertan los efectos de que adolece el título que lo acredita, sin que para ello sea obstáculo no haberla desechado desde el principio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3108/37. Sánchez Luz, sucesión de. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.