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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2662
APREMIO, MEDIDAS DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2662
La aplicación legal de las medidas de apremio hecha por los Jueces para que se obedezcan sus determinaciones, no implica violación de garantías. De modo que si conforme a los artículos 67 y 68, en relación con el 69, del Código de Procesamientos Civiles del Estado de Yucatán, un individuo se rehusa a cumplir cualquier disposición dictada por una autoridad judicial, después de haber sido requerido debidamente para ello, deberá consignarse el hecho al Juez penal en turno, lo que demuestra que las órdenes judiciales pueden y deben darse no solamente a las partes en el juicio, sino a todas aquellas que por cualquier motivo tengan relación en el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4954/39. Torre Díaz Emilio.- 20 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.