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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2667
ALIMENTOS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2667
Las autoridades del orden común, tienen atribución exclusiva para apreciar la fuerza probatoria de la declaración de testigos, sin más límite que no violar las leyes reguladoras de la prueba, o dar a los dichos de los testigos un alcance ilógico. Por tanto, si aparece de las actuaciones de jurisdicción voluntaria, que la autoridad responsable estudió y calificó la prueba testimonial rendida por el actor y consideró que con el dicho de los testigos, quedaba demostrado que no tenia necesidad de recibir alimentos, puesto que había recibido bienes de la señora su madre, los cuales había dilapidado, dicho estudio de la responsable, no viola ninguna garantía individual.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4433/36. Escamilla Francisco S. 20 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.