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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2715
EMBARGO, SUSPENSION CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2715
Si se pide la suspensión no contra un embargo practicado en bienes de la propiedad de un individuo, sino contra los efectos de aquél, que se traducirán en aplicar las cantidades secuestradas al pago de las responsabilidades exigidas al quejoso, por una autoridad fiscal, es indudable que si se hace esa aplicación, el interesado tropezaría con serias dificultades para obtener la devolución de las cantidades depositadas, en caso de obtener la protección federal, con lo que se causaría un perjuicio de difícil reparación; por tanto procede en tal caso conceder la suspensión definitiva, al tenor del artículo 135 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo: Revisión del incidente de suspensión 1270/41. González Caballero Luis. 21 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.