Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353872
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2745
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2745
Para pedir amparo contra el acto consistente en que fueron indebidamente desechadas las pruebas ofrecidas en un juicio, es necesario pedir la reparación constitucional y hacer la protesta respectiva, en los términos del artículo 161 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, dado que se trata de una violación de procedimiento, que debe reclamarse en el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 158/41. López Angulo Hilario. 23 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.