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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2753
JUICIOS MERCANTILES, SENTENCIAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2753
Si el Juez resolvió en su sentencia, que el demandado no justificó sus defensas y excepciones, y fundó su resolución en que el mismo no rindió prueba alguna con ese objeto, debe entenderse que se refirió a todas las excepciones y defensas opuestas, ya que no es necesario designar separadamente a éstas, para cumplir con lo que dispone el artículo 1327 del Código de Comercio, en el sentido de que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación.
Precedentes
Amparo civil directo 7594/36. González Antonio. 23 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no votó en este negocio, por la razón que expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.