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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2763
EJECUCION DE SENTENCIAS, FIANZA EXIGIDA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2763
El artículo 699 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y los Territorios Federales, determina que admitida la apelación en el efecto devolutivo, no se ejecutará la sentencia, si no se otorga previamente fianza que se califique por el Juez, quien se sujetará bajo su responsabilidad, a las disposiciones del Código Civil, fianza que comprenderá, si se presta por el actor, la indemnización de daños y perjuicios, si el superior revoca el fallo. De los términos del precepto indicado, se desprende que la fianza a que el mismo se refiere, se fija bajo la responsabilidad del Juez, y por ello, si se estima insuficiente, es del todo indispensable que se suministren elementos demostrativos de esa circunstancia, ya sea rindiendo prueba pericial, o por algún otro medio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1642/40. Blanco y Pastor Moncada Mercedes. 23 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro tirso Sánchez Taboada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.