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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2781
ACTO RECLAMADO, LA REALIZACION DE ACTOS FUTUROS NO IMPLICA LA INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2781
Si en un juicio de garantías, uno de los actos reclamados consiste en la ejecución que lleve a cabo un Juez de lo Civil de un fallo dictado por el tribunal de alzada, en el sentido de revocar el auto por el que dicho Juez dio entrada a una tercería excluyente de dominio, la circunstancia de que todavía no se hubiere recibido la ejecutoria respectiva, en el juzgado ejecutor, en la fecha en que se rindió el informe justificado, no implica necesariamente la inexistencia de ese acto, porque la recepción de la sentencia debe considerarse como un acto inmediato, y por tanto, el efecto de la misma, en este caso, consiste en que el Juez reanude el procedimiento en el juicio ejecutivo mercantil, que dio origen a la apelación, y es un acto aunque futuro, de inminente realización; y como los actos de esta naturaleza son reclamables en el juicio de garantías, es obvio que no procede dictar sobreseimiento alguno.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1530/36. Cheban Amín. 23 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no asistió a la sesión por las razones que constan en el acata del día. Relator: Gabino Fraga.