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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2791
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2791
No es ilegal la recepción de las pruebas documental y de inspección ocular, solicitadas por el recurrente en el amparo, cuando se haga en el momento de verificar la audiencia constitucional en el incidente de suspensión, puesto que el quejoso tiene el derecho de ofrecer esas pruebas en el momento mismo de la audiencia y el Juez está obligado a recibirlas desde luego, conforme al artículo 131 de la Ley de Amparo; de manera que la autoridad responsable puede objetarlas, si concurre a la audiencia y si no lo hace, no puede quejarse de que le resulte algún agravio, y por tanto, tales pruebas surten plenamente sus efectos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7833/40. Gremio Unido de Alijadores, S. C. de R. L. 23 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.