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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2846
DAÑOS Y PERJUICIOS, FIJACION DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2846
Si bien el artículo 491 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, autoriza que la fijación de los daños y perjuicios se haga después de que se dicte la sentencia definitiva, también debe entenderse que esto sólo cabe cuando en la demanda respectiva no se ha señalado la cuantía de tales daños y perjuicios, sino que los mismos se han demandado en términos generales, con el fin de obtener una sentencia declaratoria.
Precedentes
Amparo directo civil 7160/40. Ochoa Hermanos, S. en N.C. 24 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Barba no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.