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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2899
OBLIGACIONES, CONSENTIMIENTO DEL PAGO DE LAS, A PRORRATA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2899
Cuando se demanda pagar una obligación a prorrata, debe entenderse que el acreedor consiente en la división de la deuda, y por tanto, no puede exigir de uno sólo de los deudores el pago del total de la misma deuda, sino únicamente el de la parte que le corresponde.
Precedentes
Amparo civil directo 4133/40. Cuervo viuda de De la Torre Francisca. 25 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. Relator: Hilario Medina.