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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2935
POSESION, EL ACTO QUE PRIVA DE ELLA SIN MEDIAR JUICIO, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EN SI MISMO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2935
Si el quejoso reclama en el amparo, que fue despojado de sus bienes, sin haber sido demandado por nadie, dando a entender con ello que ese despojo se ordenó fuera de todo procedimiento, y si por otra parte, la autoridad responsable no rindió informe, debe presumirse cierto el acto reclamado, con el aspecto que le da el promovente; y como dicho acto es en sí mismo violatorio de garantías, dado que entraña un desposeimiento, sin mediar juicio en contra del quejoso, y por lo mismo, infundado e inmotivado, basta su sola existencia, sin necesidad de que el promovente del amparo rinda pruebas para demostrar la inconstitucionalidad del acto, para estimar que éste es violatorio de garantías y por ende, para conceder la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1385/41. Maní Eugenio. 26 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Barba no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.