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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2947
POSESION, COMO SE PRUEBA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2947
Constituyendo la posesión un hecho material, no es preciso acreditarla mediante prueba testimonial únicamente, siendo hábiles al efecto, todos los medios de prueba que concede la ley, para la comprobación del propio hecho; así, el poseedor de un almacén, tiene a su favor la presunción de ser poseedor de los bienes que allí tenga almacenados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6622/40. Maisterrena Ramón. 26 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.