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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2956
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2956
Si bien es cierto que las autoridades responsables tienen la obligación de restituir al quejoso en le goce de la garantía individual violada, también lo es que este deber sólo les atañe por actuación en la resolución y ejecución del acto reclamado, no pudiendo legalmente extenderse a las consecuencias derivadas del mismo acto, por la actuación de particulares, que se hayan beneficiado u obtenido derechos en esas condiciones. De acuerdo con lo anterior, debe estimarse que la sentencia ejecutoriada de un amparo, que manda restituir al quejoso en la posesión de un bien de que fue despojado inconstitucionalmente, queda exactamente cumplida con el hecho de que se le dé de nuevo esa posesión; sin que pueda extenderse las obligaciones del Juez del amparo o de las autoridades responsable, a exigir de un tercero la devolución de las rentas que hubiere percibido, correspondientes al inmueble de que fue despojado el quejoso, pues esto sólo podrá exigirse mediante el ejercicio de una acción de daños y perjuicios, en la vía y forma correspondientes.
Precedentes
Queja en amparo civil 99/41. Diez Zorrilla Manuel, sucesión de. 26 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Barba no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.