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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3034
APARCERIA, PRORROGA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3034
El artículo 22 de la Ley de Aparcería del Estado de Michoacán, que establece en su primera parte, que el aparcero que hubiere cumplido con todas sus obligaciones, goza del derecho de prórroga del contrato, por un término igual al que haya estado en vigor, es perfectamente claro, en el sentido de que el derecho de prórroga sólo puede ejercitarse por una sola vez, por un término igual al de la vigencia del contrato, pues del contexto de dicho precepto, no se infiere que se autorice al aparcero para pretender prórrogas de prórrogas.
Precedentes
Amparo civil directo 4504/39. Maldonado J. Jesús y coagraviados. 27 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Barba no estuvo presente en el asunto, por el motivo que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.