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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3040
PARTIDAS PARROQUIALES, COTEJO DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3040
Aunque la ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, no confiere expresamente a los Jueces Menores, la atribución de hacer el cotejo de las partidas parroquiales y la certificación respectiva, y si bien la ley del notario del mismo Estado, indica que en los lugares en donde no resida un notario o falte accidentalmente, el
Juez de lo Civil desempeñara tales funciones, ello no autoriza para limitar el alcance de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 334 del Código de Procedimientos Civiles de la propia entidad, al grado de estimar nula y sin ningún valor, la certificación del cotejo de una partida parroquial, hecha por un Juez Menor, ya que dicho artículo no deja lugar a duda en cuanto a que el requisito de autenticidad de tales documentos, consiste únicamente en la certificación y cotejo que haga el funcionario judicial, simplemente un Juez, sin exigir que precisamente sea de primera instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 4206/38. Santos Castro José Marciano y coagraviados. 27 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Barba, no votó en este asunto por el motivo que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.