Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353895
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3045
AUTOS Y SENTENCIAS, DISTINCION ENTRE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3045
Aun cuando es verdad que según el artículo 56, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, son autos, entre otras resoluciones, todas los que resuelven un incidente, si se armoniza dicha fracción con la primera del mismo artículo, según la cual, las resoluciones judiciales son sentencias cuando deciden el asunto principal controvertido, y con la fracción IV del 338, que dispone que causa ejecutoria la sentencia de segunda instancia, se llega necesariamente a la conclusión de que la resolución recaída a la apelación de un auto que haya resultó una cuestión incidental, es una sentencia, si al haber apelado de dicho auto, se sometió a la autoridad de segunda instancia esa misma cuestión, no ya como incidental, sino como asunto principal de controversia en la alzada, ya que su decisión reúne los requisitos del artículo 56, fracción I, y no los de la fracción II del mismo precepto, pues esta última no alude a las resoluciones que ponen fin a la segunda instancia, decidiendo el asunto principal en ella controvertido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 425/41. Llave Alberto de la. 27 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Barba, no asistió, por razones que se expresan en el acta. La publicación no menciona el nombre del ponente.