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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3055
CONSORTES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3055
Si la parte quejosa acompaña a su demanda de amparo documentos que, analizados, vienen a constituir un principio de prueba, que demuestra el interés jurídico que tiene en el asunto, se llega a la conclusión de que se llena ese requisito, si la interesada afirma que durante el matrimonio adquirió en sociedad legal, la casa en que se pretende ejecutar una sentencia dictada contra su esposo, y que de ejecutarse tal fallo, se afectan sus bienes, causándole perjuicios de difícil reparación, y procede conceder la suspensión definitiva, previa fianza, para conservar la materia del amparo, mientras se falla en lo principal el asunto, toda vez que con dicha suspensión no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, por tratarse de una contienda entre particulares.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1786/41. Lara de Cepeda Jovita. 27 de Junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.