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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3091
COMPETENCIA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DECLINATORIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3091
La jurisprudencia que establece que la competencia constitucional, o sea, la relativa a la órbita de las atribuciones de los diversos poderes, es la única que esta protegida por medio de las garantías individuales, y que la competencia jurisdiccional no puede resolverse por medio del juicio de garantías, sino en la forma establecida por la ley, no es aplicable al caso en que se reclame en amparo, la sentencia que declara improcedente la excepción declinatoria de jurisdicción, opuesta por el quejoso, en el juicio en el que fue demandado, pues en este caso, se trata del estudio de un acto de procedimiento y no de dirimir contienda entre dos Jueces sobre el conocimiento de determinado asunto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8958/40. López Macin Gilberto. 28 de junio de 1941 Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco Barba no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.