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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3091
COMPETENCIA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DECLINATORIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3091
La competencia por declinatoria, que se promueve ante el Juez que se estima incompetente, se tramita como una excepción dilatoria, con todas las consecuencias que de esta clase de excepcionarse se derivan, y la resolución que la dirime, constituye un acto dentro del procedimiento, que no puede dar lugar al juicio de amparo, si no es en los casos de excepción que las leyes determinan, y son aquellos en los cuales existe ejecución que sea de imposible reparación, según lo determina la fracción IX del artículo 107 constitucional y aquellos en que se priva de defensa al quejoso, de acuerdo con lo provenido por la fracción III del mismo precepto constitucional; pero en este último caso, de conformidad con lo que dispone la fracción II de la propia disposición, sólo debe protestarse para preparar el amparo cuando éste haya de solicitarse en contra de la sentencia definitiva que se dicte en el negocio. Ahora bien, si se reclama en amparo la sentencia que declaró improcedente la excepción declinatoria de jurisdicción, opuesta por el quejoso, debe decirse que dicha sentencia no constituye un acto cuya ejecución sea de imposible reparación, y si el interesado estima que la resolución que reclama, lo privó de la defensa, sólo debe protestar para preparar el amparo directo, pues aunque se trate de una competencia por razón de la materia, que legalmente no puede prorrogarse, el juicio de garantías que se promueva antes de que se haya dictado la sentencia definitiva correspondiente, resulta extemporáneo y por lo mismo, improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8958/40. López Macin Gilberto. 28 de junio de 1941 Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco Barba no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.