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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3105
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3105
Si bien es cierto que la prelación de la inscripción de un título en el Registro Público de la Propiedad, se determina por la fecha de presentación del mismo, esto debe entenderse siempre que la inscripción haya seguido a esa presentación; de manera que, si el tenedor del registro público respectivo, se negó a hacer la inscripción, porque la solicitud del interesado no reunía los requisitos legales, esa primera nota de presentación del título no es eficaz y no debe tomarse en consideración para determinar la prelación del registro de dicho título, respecto de otro cualquiera.
Precedentes
Amparo civil directo 7462/38. Hernández Esquivel Miguel. 30 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Barba no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.