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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3121
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3121
No es motivo para revocar la sentencia dictada por un Juez de Distrito, el que este funcionario haya omitido el estudio de una prueba, si tal omisión no tuvo influencia alguna en el sentido de la propia sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 424/41. Castaño Cué Fidel, sucesión de. 30 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Barba no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.