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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3129
APELACION EN MATERIA MERCANTIL EN CASO DE RECUSACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3129
De los términos del artículo 1339 del Código de Comercio, se desprende claramente que el recurso de apelación en ambos efectos, sólo cabe, tratándose de las cuestiones de recusación, cuando éstas son resueltas por medio de una sentencia interlocutoria, y no cuando se resuelven de plano por medio de un auto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 254/41. García Bernardo sucesión de. 30 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Barba no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.