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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3303
USUFRUCTO, EXTINCION DEL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3303
Conforme al artículo 882 del Código Civil del Estado de Jalisco, de 1887, el usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada, o enajenar el ejercicio de su derecho, terminando los contratos respectivos, al terminar el usufructo; pero esto se entiende siempre que los cesionarios o adquirentes no sean los mismos propietarios, pues de lo contrario, se produce fatalmente la consolidación de al propiedad y la extinción del usufructo.
Precedentes
Amparo civil directo 6255/39. Sanromán Navarro Paz. 25 de abril de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Tirso Sánchez Taboada e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.