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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 220
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 220
Para redactar el Código de Veracruz, (artículo 11), se tuvo a la vista, o al 411 del Español o el 812 del de Michoacán, de los cuales, el primero, según parece, consagró la caducidad de la instancia en la República, y como de los términos literales de aquel precepto, no aparece que el legislador haya pretendido innovar el antecedente legislativo, en cuanto a la fijación del punto de partida para contar los términos no es impertinente concluir que también , según el espíritu del precitado artículo 11, los términos de la caducidad de la instancia han de contarse desde la última notificación hecha a las partes, lo que es imposible que se cuenten desde antes de que la admisión de la apelación quede calificada por el tribunal de segunda instancia, puesto que antes de tal calificación, no ha habido acuerdo tomados por éste, ni, por el mismo, notificaciones hechas a las partes. Ahora bien, las condiciones para que la caducidad se verifique son: un periodo de tiempo determinado y la inactividad; pero esto consiste en no realizar actos de procedimiento, y es decir, actos jurídicos que tienen importancia dentro del procedimiento, porque tienden a la constitución, conservación, desarrollo, modificación o extinción de una relación procesal. Y no pueden considerarse como tales, los que únicamente pueden servir para constreñir a la Sala a que se apresure a cumplir con su deber, calificando el grado y admitiendo el recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4258/39. Alvarez Severino R. 17 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.