Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353912
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 240
FORMA DEL JUICIO, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 240
Es indudable que la interlocutoria que revoca la sentencia que a su vez revocó al auto por el que se niega la admisión de la vía mercantil, causa perjuicios al afectado, desde el momento en que lo priva del ejercicio de una acción de carácter mercantil que tiene derecho a ejercitar y mediante la cual puede seguirse un procedimiento contencioso de carácter privilegiado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7121/40. Souza de Robles Gil Ma. Luisa y coagraviado. 18 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.