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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 239
FORMA DEL JUICIO, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 239
La interlocutoria que revoca la sentencia que, a su vez, revocó el auto por el que se niega la admisión de la vía mercantil tiene, indudablemente, ejecución real e irreparable en las personas y en las cosas, desde el momento en que no admite ya recurso ordinario alguno, por el cual pueda revocarse, modificarse o nulificarse, y en tal virtud, el amparo contra ella, es procedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7121/40. Souza de Robles Gil Ma. Luisa y coagraviado. 18 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.