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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 271
ARANCEL, APLICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 271
El artículo 5o. transitorio, de la Ley Orgánica de Tribunales no contiene una expresa derogación del principio de no retroactividad, pues sólo indica que Juez procure la aplicación de la nueva ley arancelaria, pero naturalmente, dentro de los principios y reglas constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 6439/36. Mendoza José Albino y coagraviado. 20 de enero de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.