Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353916
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 271
PRUEBA PERICIAL, CUANDO NO HAY.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 271
Dar valor al dictamen de los peritos, fundado en el conocimiento que ellos tienen del hecho en averiguaciones privadas que al efecto practicaron, pero no en dato alguno constante en los autos del juicio relativo equivale a dar a la prueba pericial el valor de la testimonial, sin reunir los requisitos exigidos para ésta, y, por tanto, la aceptación de dicha prueba, en tal caso, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 6439/36. Mendoza José Albino y coagraviado. 20 de enero de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.