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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 270
ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 270
Como no hay en el anterior Código Civil, un precepto semejante al artículo 2608 del nuevo, los únicos elementos de la acción para cubrir el pago de los servicios prestados por un abogado, antes de la vigencia del nuevo Código de Procedimientos Civiles, son la celebración del contrato y la prestación de los servicios, pues la prevención del mencionado artículo, que faculta para cobrar honorarios profesionales sólo a quienes tengan título legalmente expedido, cuando se trata de profesiones para cuyo ejercicio lo exige la ley, son inaplicables a casos anteriores a su vigencia.
Precedentes
Amparo civil directo 6439/36. Mendoza José Albino y coagraviado. 20 de enero de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.