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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 271
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 271
Como tanto el Código anterior, como el vigente de Procedimientos Civiles, tienen igual precepto respecto a la apreciación de la prueba pericial, la calificación de ésta por el Juez, según las circunstancias, mismas que ponen en juego el prudente arbitrio judicial, no es violatorio de garantías, aunque para apreciarla se aplique la disposición del Código anterior que, como se ha dicho, es idéntico a la del en vigor.
Precedentes
Amparo civil directo 6439/36. Mendoza José Albino y coagraviado. 20 de enero de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.