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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 283
CASAS DE DEPARTAMENTOS, NOTIFICACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 283
Si la notificación se hizo en la casa, que se señaló como domicilio del demandado y la casa respectiva tenía varios departamentos, el amparo que se pida por la falta de emplazamiento legal debe negarse, si el quejoso no prueba que el instructivo se dejó en otra vivienda de la misma casa, pero que no era su domicilio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7599/40. Reyes Hernández Aurelia. 20 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 405, tesis 138, de rubro "EMPLAZAMIENTO, FALTA DE.".