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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 293
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL, SU OFRECIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 293
Estas pruebas deben ofrecerse con la antelación estatuida en el artículo 151 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, para la audiencia constitucional que se fije en el auto que dio entrada a la demanda de amparo y no para la audiencia diferida, excepto cuando tal diferimiento haya sido decretado de oficio pro el propio Juez de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo civil 594/40. Morales y Morales Aurelio. 20 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.