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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 370
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 370
La circunstancia de que la autoridad responsable no rinda su informe justificado, no obliga a las autoridades federales a exigir que la omisión se repare, tanto porque no existe disposición alguna que así lo determine, cuanto porque el artículo 73 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, sólo previene que la falta de informe establece la presunción de ser cierto el acto que se reclama.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3111/35. Moreno P. José y coagraviado. 13 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua.