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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 389
EMBARGOS, PRUEBAS DE LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 389
Si no se ha hecho constar en una diligencia de embargo, la persona o personas con las que se hubiere practicado la misma, no puede probarse con el acta de ésta, que determinadas personas hayan estado o no, en los inmuebles embargados en el momento en que tal secuestro tuvo lugar.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7387/40. Núñez viuda de Ochoa Luisa y coagraviada. 23 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.