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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 427
DEPOSITOS FISCALES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA DEVOLUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 427
La fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, establece que las Salas del Tribunal Fiscal conocerán de los juicios que se inician contra cualquiera resolución diversa a las que se refieren las fracciones I y III del propio artículo, dictada en materia fiscal, y que cause un agravio no reparable por algún recurso administrativo; circunstancias que concurren en el caso de que se reclame el acto consistente en que las autoridades se nieguen a devolver un depósito que se exigió con el objeto de garantizar el pago de un impuesto, toda vez que esa determinación fue dictada en un asunto de naturaleza fiscal, y no existe en su contra recurso alguno administrativo; y por tanto, debe considerarse improcedente el juicio de garantías que en tal caso se interponga, sin haber agotado antes el recurso que consagra la disposición legal citada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1763/40. Aguirre de Arche Rosa. 24 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.