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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 514
SENTENCIAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 514
Aunque se trate de la ejecución de una sentencia consentida, esto no significa que el amparo contra ella sea improcedente, si los actos que se reclaman son la orden para que se lleve a cabo una cancelación y la cancelación misma en el registro, y tienen por objeto restituir a una de las partes en la propiedad de la finca que fue materia de un contrato declarado nulo por la mencionada sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7231/40. Rojas Fausto T., sucesión de. 25 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.