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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 526
COMPETENCIA, DECLARACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 526
Si un tribunal superior declara competente a un Juez de primera instancia, una vez hecha tal declaración y remitido el expediente respectivo al Juez a quien se declaró competente, el acto debe estimarse consumado, pues concluyó la participación que en el asunto tuvo el tribunal superior, y respecto del avocamiento por el Juez, tampoco procede la suspensión, porque la jurisdicción del Juez queda expedita para dictar cualquier acuerdo que soliciten las partes y en ese concepto, existe la inminencia necesaria de tal avocamiento, pero de ningún modo procede la suspensión, porque esto impediría la secuela del procedimiento judicial, que es de orden público, y además, el acto no es de difícil reparación, porque si a juicio del interesado, el Juez está impedido y se avoca el conocimiento del negocio, aquél tienen a su disposición los medios y recursos ordinarios que establece la ley y, en último término, puede ir al juicio de garantías contra la resolución final que se pronuncie.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7369/40. Hernández Arcadio H. 25 de enero de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.