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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 526
PRUEBAS, RECHAZAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 526
Si el amparo se pide porque la autoridad responsable se negó a recibir las pruebas ofrecidas por el quejoso, es improcedente conceder la suspensión, porque no puede tener efectos restitutorios, ya que a ello equivaldría a ordenar que se recibieran las pruebas ofrecidas, y tal efecto corresponde a la sentencia que se dicte en el fondo del amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7369/40. Hernández Arcadio H. 25 de enero de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.