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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 558
QUIEBRA, SUSPENSION EN CASO DE DECLARACION DEL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 558
No procede la suspensión respecto de los efectos de una resolución en la que se declara el estado de quiebra, porque es evidente que la sociedad está interesada en que el procedimiento judicial termine rápidamente, por tratarse de una situación anormal que afecta no sólo los intereses de los acreedores del fallido, sino, especialmente, a la economía nacional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7783/40. "Despepitador Independiente", S. A. 25 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente..