Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353938
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 569
QUEJA CONTRA LA ADMISION DE PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 569
Debe declararse infundada la queja que se endereza contra un Juez de Distrito que admite la prueba de inspección judicial ofrecida por la parte tercera perjudicada; ya que conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio constitucional es admisible toda clase de pruebas excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho; y como conforme a la ley procesal civil, la inspección judicial es un medio de prueba, la admisión de ésta por el Juez, es justificada.
Precedentes
Queja en amparo civil 634/40. Martínez Alfonso. 27 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.