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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 583
FIANZA EN AMPARO, NORMAS PARA LA FIJACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 583
Si la autoridad responsable está capacitada legalmente para decretar la suspensión definitiva y fijar el monto de la garantía, también está obligada conforme a lo dispuesto en los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo, a fijar el monto de la garantía en cantidad bastante, a su juicio, para responder de los daños y perjuicios que con la suspensión puedan causarse al tercero perjudicado; de modo que si dicha autoridad no expresa las razones, motivos o fundamentos legales que haya tenido en cuenta para fijar en determinada suma la garantía correspondiente, no obra con justificación y en consecuencia es procedente la queja que se endereza contra sus actos.
Precedentes
Queja en amparo civil 615/40. Compañía Minera "Argos", S. A. 27 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.