Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353943
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 716
ARRENDAMIENTO, MEJORAS EN CASO DE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 716
El aviso a que se refiere el artículo 13 de la Ley del Inquilino del Estado de Tabasco, en caso de gastos para mejoras de las cosas dadas en arrendamiento es esencial, si se quiere evitar el abuso en la aplicación de dicho artículo, porque es la única oportunidad que tienen las partes para discutir la naturaleza, extensión y costo de las obras, y sin que mediara ese aviso, el arrendatario se puede creer autorizado para emprender las obras que le parezcan y aun construir una casa dentro de otra para su mayor provecho, cosa que no está autorizada por la ley. Además, debe constar de manera auténtica, que el propietario, recibido el aviso, se negó a efectuar las obras y sólo entonces es cuando el inquilino puede mandarlas hacer, por lo que no probados esos extremos, el inquilino no se coloca dentro de los términos del multicitado artículo 13, y, por tanto, es violatoria de garantías la sentencia que declara probada la acción de un inquilino, fundada en el mencionado artículo 13.
Precedentes
Amparo civil directo 6795/40. Rovirosa viuda de Brown Ana. 29 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.