Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353947
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 727
EJECUTORIAS DE LA CORTE, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 727
No es improcedente el amparo contra la resolución pronunciada en cumplimiento de una ejecutoria de la Corte, si en ésta sólo se concedió la protección federal, para el efecto de que se desechara la excepción que sirvió de base para absolver al demandado y sin prejuzgar sobre la resolución que debía pronunciar nuevamente la autoridad responsable, en vista de los elementos de autos, pues dicha resolución, en la que se desestima la excepción, en acatamiento de dicha ejecutoria, no constituye por lo que se refiere al fondo del negocio, el cumplimiento de ésta, sino la simple realización de la función jurisdiccional encomendada al tribunal.
Precedentes
Amparo civil directo 2875/38. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 30 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.